viernes, 28 de noviembre de 2014

SUCESIONES







FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO

1. TESTAMENTO PUBLICO: el que se otorga ante el emperador o el magistrado, presentándole el escrito que lo contenía, para que fuera depositado en los archivos públicos, ya haciendo en su presencia una declaración testamentaria verbal que quedaba protocolizada.

2. TESTAMENTO PRIVADO: debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto. No son testigos idóneos las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.

3. TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS:  en cierto y determinados casos se otorgaban testamento sin la observancia de la plenitud de las formas ordinarias, tales eran:

  • El testamento militar
  • el testamento tempori pestis
  • el testamento rure conditum





INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

v Testamento Nulo, era desde el principio que carecía de algunos de los elementos esenciales, capacidad, solemnidades, institución del heredero.
v Era rescindible, cuando llevaba un vicio congénito, como con el error, la violencia o el dolo.
v Irretum, cuando habiendo nacido valido y sin vicio, el testador sufria una capitis deminutio que no valia.
v Era destitutum desertum, cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya que por qué no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra cosa cualquiera. 
v Ruptum, cuando se revocaba por el testador o se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo.
v Inofficiosum, el testamento que se desconocía en todo o en parte de la porción de los legitimarios.













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