FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO
3. TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS: en cierto y determinados casos se otorgaban testamento sin la observancia de la plenitud de las formas ordinarias, tales eran:
- El testamento militar
- el testamento tempori pestis
- el testamento rure conditum
INVALIDACIÓN
DE LOS TESTAMENTOS
v Testamento Nulo, era desde el principio que
carecía de algunos de los elementos esenciales, capacidad, solemnidades,
institución del heredero.
v Era rescindible, cuando llevaba un vicio
congénito, como con el error, la violencia o el dolo.
v Irretum, cuando habiendo nacido valido y sin
vicio, el testador sufria una capitis deminutio que no valia.
v Era destitutum desertum, cuando quedaba sin
herederos por falta de los instituidos, ya que por qué no quisieran o no
pudieran recoger la herencia, ya por otra cosa cualquiera.
v Ruptum, cuando se revocaba por el testador o
se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo.
v Inofficiosum, el testamento que se desconocía
en todo o en parte de la porción de los legitimarios.
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