Definición:
Proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.
Cesar Ramos define: "la propiedad es el derecho real mas amplio contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más general que puede ejercer sobre las cosas".
La propiedad es definida por Acarrias como aquello en virtud de lo cual las ventajas que pueden procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona.
La propiedad, Girard la concibe como el derecho real por excelencia, el mas conocido y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res protesta).
Para lo que hoy los juristas llaman propiedad los romanos usaron el termino "dominium" (señorio), que indica el poder que tiene una persona sobre una cosa.
Para lo que hoy los juristas llaman propiedad los romanos usaron el termino "dominium" (señorio), que indica el poder que tiene una persona sobre una cosa.
La propiedad característica de los romanos es la propiedad civil, defendida por la acción reivindicatoria, pero hay otras pertenencias jurídicamente reconocidas: propiedad peregrina, propiedad bonitaria, propiedad provincial, propiedad útil.