El término posesión proviene del latín "possidere", que se descompone en "seder" y "pos" (prefijo de fuerza), significa establecer y se usa para denominar la relación física existente entre una persona y un bien, siendo esta de uso exclusivo.
El Código Civil Colombiano define el termino en el artículo 762, así: la posesión es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
La posesión es netamente distinta de la propiedad.
La posesión implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el "corpus" y el "animus".
En Roma se pueden distinguir tres tipos de posesiones:
a) Posesión Civil: es la tenencia
de una cosa amparada en una justa causa.
b) Posesión Natural: es la tenencia de una cosa reconociendo
dominio ajeno, hoy se llama mera
tenencia. Ej. El arrendatario es
poseedor natural o mero tenedor.
c) Posesión Interdictal: que responde a la primera noción de posesión y es aquella
tenencia de una cosa amparada por interdictos posesorios. La tenencia puede ir o no acompañada de
señor o dueño, el interdicto del pretor de todas maneras se encarga de proteger
al poseedor.
Algunos poseedores que eran amparados sin tener el ánimo de dueño son:
- El Acreedor Pignoraticio: que era el acreedor a quien se le entregaba una cosa con el objeto de asegurar el cumplimiento de una obligación.
- El Precarista: que era aquella persona que tenía y usaba una cosa determinada por mera tolerancia del dueño.
- El Secuestre: que es aquel tercero a quien se le entregaba una cosa disputada en juicio que la guarde y se lo entregue a quien resulte vencedor del juicio.
El medio para proteger la posesión es el interdicto u orden, dictada
por el Pretor en la primera fase del procedimiento, denominado Fase In Iure para proteger situaciones
no contempladas en el derecho civil.
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