miércoles, 17 de septiembre de 2014

POSESION


El término posesión proviene del latín "possidere", que se descompone en "seder" y "pos" (prefijo de fuerza), significa establecer y se usa para denominar la relación física existente entre una persona y un bien, siendo esta de uso exclusivo.
El Código Civil Colombiano define el termino en el artículo 762, así: la posesión es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.


La posesión es netamente distinta de la propiedad.

La posesión implica dos elementos, uno material y otro psicológico: el "corpus" y el "animus".


En Roma se pueden distinguir tres tipos de posesiones:

a) Posesión Civil: es la tenencia de una cosa amparada en una justa causa.

b) Posesión Natural: es la tenencia de una cosa reconociendo dominio ajeno, hoy se llama mera tenencia. Ej. El arrendatario es  poseedor natural o mero tenedor.

c) Posesión Interdictal: que responde a la primera noción de posesión y es aquella tenencia de una cosa amparada  por interdictos posesorios. La tenencia puede ir o no acompañada de señor o dueño, el interdicto del pretor de todas maneras se encarga de proteger al poseedor.



Algunos poseedores que eran amparados sin tener el ánimo de dueño son: 
  • El Acreedor Pignoraticio: que era el acreedor  a quien se le entregaba una cosa con el objeto de  asegurar el cumplimiento de una obligación.
  • El Precarista: que era aquella persona que tenía y usaba una cosa determinada por mera tolerancia del dueño.
  • El Secuestre: que es aquel tercero a quien se le entregaba una cosa disputada en juicio que la guarde y se lo entregue a quien resulte vencedor del juicio.



El medio para proteger la posesión es el interdicto u orden, dictada por el Pretor en la primera fase del procedimiento, denominado Fase In Iure para proteger situaciones no contempladas en el derecho civil.

Para ampliar conocimiento:
http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/E/el_derecho_de_posesion/el_derecho_de_posesion.asp

martes, 16 de septiembre de 2014

LA TUTELA Y CURATELA EN ROMA





En la tutela de impúberes era necesaria la asistencia en la ejecución de actos de disposición. Se distinguen:

  • Infantes: la tutela es completa, pues comprenden edades de los 0 a 7 años y por ende no pueden obligarse ni civil ni penalmente.
  • Infantes mayores; son responsables jurídicamente pero deben ser asistidos por tutor mediante las auctoritas. ( es la autoridad, ejercida "por los que saben" orienta, aconseja y limita el poder, que esta en manos de los  "que pueden").
Así mismo en Roma, hubo otras divisiones de la  tutela legítima:

  1. Tutela legítima del patrono: los esclavos tenían como tutor a su amo o patrón, y al morir este a sus descendientes.
  2. Tutela del ascendiente emancipador: era la tutela que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo.
  3. Tutela Fiduciaria: se denomina así a la tutela dada a terceros que intervenían en una emancipación, a los hijos del pater familia emancipador, cuya tutela cae sobre sus antiguos hermanos.





CAPITIS DIMINUTIO




Capitis Diminutio: Pérdida de derechos, de la libertad, de la ciudadanía o de la capacidad civil.
Diccionario jurídico/ Nelson Nicoliello. Bosch. Barcelona-España. 1999.



 Todo ciudadano romano era considerado persona  y sus relaciones se referían a un estatus: 
  1. Estatus libertaris: de la libertad.
  2. Estatus Civitatis: de la ciudadania.
  3. Estatus Familiae: de la familia.
El cambio de estado o capitis diminutio podía ocurrir de tres modos:
  1. Capitis diminutio máxima: quienes desde la libertad caían en la esclavitud, prisioneros de guerra, o condenados a penal capital sufrían de esta condición. En conclusión, consiste en la perdida de la libertad del sujeto y como consecuencia la perdida de la ciudadania.
  2. Capitis diminutio media: todo hombre en Roma era ciudadano, latino o peregrino, en caso de destierro esta era su condición. En este caso se pierde la ciudadanía pero no la libertad. 
  3. Capitis diminutio  mínima: si una persona pasaba de una familia a otra, perdía los derechos de su familia anterior, así que esta persona sufría esta denominación. Es el cambio de estatus, no hay perdida de libertad, ni ciudadanía. Ejemplo: los adoptados o mancipados.