martes, 16 de septiembre de 2014

LA TUTELA Y CURATELA EN ROMA





En la tutela de impúberes era necesaria la asistencia en la ejecución de actos de disposición. Se distinguen:

  • Infantes: la tutela es completa, pues comprenden edades de los 0 a 7 años y por ende no pueden obligarse ni civil ni penalmente.
  • Infantes mayores; son responsables jurídicamente pero deben ser asistidos por tutor mediante las auctoritas. ( es la autoridad, ejercida "por los que saben" orienta, aconseja y limita el poder, que esta en manos de los  "que pueden").
Así mismo en Roma, hubo otras divisiones de la  tutela legítima:

  1. Tutela legítima del patrono: los esclavos tenían como tutor a su amo o patrón, y al morir este a sus descendientes.
  2. Tutela del ascendiente emancipador: era la tutela que se reservaba al ascendiente al emancipar a su hijo.
  3. Tutela Fiduciaria: se denomina así a la tutela dada a terceros que intervenían en una emancipación, a los hijos del pater familia emancipador, cuya tutela cae sobre sus antiguos hermanos.





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