viernes, 28 de noviembre de 2014

SUCESIONES







FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO

1. TESTAMENTO PUBLICO: el que se otorga ante el emperador o el magistrado, presentándole el escrito que lo contenía, para que fuera depositado en los archivos públicos, ya haciendo en su presencia una declaración testamentaria verbal que quedaba protocolizada.

2. TESTAMENTO PRIVADO: debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto. No son testigos idóneos las mujeres, los mudos, los sordos, o los que forman parte de la familia civil del testador o del heredero.

3. TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS:  en cierto y determinados casos se otorgaban testamento sin la observancia de la plenitud de las formas ordinarias, tales eran:

  • El testamento militar
  • el testamento tempori pestis
  • el testamento rure conditum





INVALIDACIÓN DE LOS TESTAMENTOS

v Testamento Nulo, era desde el principio que carecía de algunos de los elementos esenciales, capacidad, solemnidades, institución del heredero.
v Era rescindible, cuando llevaba un vicio congénito, como con el error, la violencia o el dolo.
v Irretum, cuando habiendo nacido valido y sin vicio, el testador sufria una capitis deminutio que no valia.
v Era destitutum desertum, cuando quedaba sin herederos por falta de los instituidos, ya que por qué no quisieran o no pudieran recoger la herencia, ya por otra cosa cualquiera. 
v Ruptum, cuando se revocaba por el testador o se invalidaba por el advenimiento de un agnado póstumo.
v Inofficiosum, el testamento que se desconocía en todo o en parte de la porción de los legitimarios.













jueves, 23 de octubre de 2014

OBLIGACIONES Y CONTRATOS



Derecho Romano. Alfonso Nieves Gómez. página 11. Universidad Libre Sede Cartagena.









CONSENTIMIENTO: ES LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ES CUANDO LAS PARTES SE COLOCAN DE ACUERDO.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

  • Error
  • Dolo
  • Violencia
  • Fuerza

REQUISITOS

  • Consentimiento
  • Capacidad
  • Objeto


miércoles, 22 de octubre de 2014

SERVIDUMBRE





Derecho romano clásico.  Fernando Betancourt. paginas 347-348.











MEDIOS DE CONSTITUIR SERVIDUMBRE

  1. Cuasitradición con causa en un contrato.
  2. La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enajenaba un predio a favor de otra.
  3. El testamento.
  4. La usurpación.

EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES


  1. Por el no uso durante diez (10) años entre presentes y de veinte (20) años entre ausentes.
  2. Destrucción total del predio
  3. Confusión
  4. Renuncia expresa o tácita de la servidumbre.






TRADICIÓN






miércoles, 1 de octubre de 2014

PROPIEDAD Y DOMINIO


Definición:

Proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.

Cesar Ramos define: "la propiedad es el derecho real mas amplio contenido, ya que comprende todas las facultades que el titular puede ejercer sobre las cosas y es un derecho autónomo por cuanto no depende de ningún otro. Es el dominio más general que puede ejercer sobre las cosas".

La propiedad es definida por Acarrias como aquello en virtud de lo cual las ventajas que pueden procurar una cosa corporal son atribuidas totalmente a una persona.

La propiedad, Girard la concibe como el derecho real por excelencia, el mas conocido y antiguo de todos los derechos reales o el dominio completo o exclusivo que ejerce una persona sobre una cosa corporal (plena in res protesta).

Para lo que hoy los juristas llaman propiedad los romanos usaron el termino "dominium" (señorio), que indica el poder que tiene una persona sobre una cosa.  



La propiedad característica de los romanos es la propiedad civil, defendida por la acción reivindicatoria, pero hay otras pertenencias jurídicamente reconocidas: propiedad peregrina, propiedad bonitaria, propiedad provincial, propiedad útil. 


STATU QUO: locución latina que significa "en el estado en que"  y se usa especialmente en la diplomacia para designar el estado de cosas en un determinado momento.  http://www.wordreference.com/definicion/statu%20quo

jueves, 25 de septiembre de 2014

ORDENANZA 507 DE 2002

ORDENANZA 507 DE 2002
POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL META



APARTES DEL CÓDIGO DE POLICÍA Y CONVIVENCIA CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL META QUE TRATAN EL TEMA DE PROCESOS CIVILES DE POLICÍA DE AMPARO DE POSESIÓN, QUERELLA Y  SERVIDUMBRE